Doctor
Fernando Carrillo Flórez
Procurador General de la Nación
Asunto: Apertura de investigación disciplinaria.
Estimado señor Procurador: En cumplimiento de la Actualización
Especial de Fiscalización adelantada por la Contraloría General de la República
a la Cámara de Comercio de Pereira el 20/11/ 2019, numerada con el serial
85111- 2019EE0147463 se encontraron 13 hallazgos administrativos a más de
claras evidencias que demuestran debilidades en el diseño, aplicación y
seguimiento de los controles establecidos en el procedimiento interno cuya
responsabilidad recae en cabeza de los miembros de la Junta Directiva, pues el
Presidente Ejecutivo es un ejecutor de las decisiones de la Junta que obligada
está de velar por la eficiente administración de los recursos.
La Junta,
reiteradamente se ha negado a aceptar una auditoría forense solicitada por los
delegados del Gobierno, que exigen regresar al manejo corporativo y a las
buenas prácticas administrativas existentes en el pasado. A un mes de vencerse
el contrato de trabajo del Presidente Ejecutivo, el Presidente de la Junta, en
una clara maniobra antiestatutaria, anticipando su absoluta responsabilidad,
somete a revocatoria el contrato del Presidente Ejecutivo a sabiendas de no
tener la mayoría calificada de las dos terceras partes exigida por los
estatutos, la cual, al ser negada, le brinda la oportunidad al alto ejecutivo
de la Cámara de continuar en el cargo pues, señalan los estatutos, que si
faltando un mes para su vencimiento no es notificado de su relevo,
automáticamente se entenderá prorrogado su contrato por dos años más.
Ante lo
sucedido, los representantes nombrados por el Gobierno debieron presentar sus
renuncias ante el Presidente de la República junto a la del representante
mayoritario de los comerciantes, quien la presentó ante el Presidente de la
Junta, para no convalidar con sus permanencias, actos contrarios a sus
estatutos.
Siendo las Cámaras de Comercio personas jurídicas de derecho
privado, de naturaleza corporativa, gremial y sin ánimo de lucro, que por
expresa disposición legal
ejercen funciones públicas mediante la figura de la
descentralización por colaboración, se encuentran sometidas a los principios de
la función administrativa que establece el artículo 209 de la Constitución
Política, respecto del cumplimiento de las funciones públicas encomendadas a
particulares sin que ello implique una mutación en su condición de sujeto
sometido al régimen privado en lo atinente a su organización y al desarrollo de
las actividades propias.
Siendo usted, señor Procurador, quien representa a los
ciudadanos ante el Estado y el encargado de iniciar, adelantar y fallar las
investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los
servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o
manejen dineros del Estado, de conformidad con lo establecido en el Código
Único disciplinario Ley 734 de 2002, es que respetuosamente solicito a usted,
ordenar que su despacho realice una visita de inspección e investigación
necesarias para proteger los recursos tanto públicos como privados que maneja
la Cámara de Comercio de Pereira, a fin de garantizar el cumplimiento de los
principios que rigen la función pública.
Del señor Procurador atentamente,
Alberto Zuluaga Trujillo
*Excongresista de Risaralda